NORMATIVA INSTALACIONES PETROLIFERAS DE CONSUMO PROPIO IP03

27.04.2025

NORMATIVA INSTALACIONES DE GASOIL PARA CONSUMO PROPIO IP03.  Real Decreto 1427/1997, se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»

Se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», del Reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, que se incluye como anexos al presente Real Decreto.

INSTALACIONES PETROLIFERAS DE CONSUMO PROPIO NORMATIVA MI IP03

La Ley 21/1992. de 18 de julio, de Industria, señala, en el apartado 5 del artículo 12, que «los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio».

De acuerdo con ello, se ha elaborado la instrucción técnica complementaria MI-IP 03, referente a las instalaciones petrolíferas de que dispongan los consumidores finales para su propio uso o consumo, y en la que se han tenido en cuenta las soluciones técnicas disponibles en el actual nivel de conocimientos y experiencia práctica.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1997,

¿Qué normativa regula las instalaciones de depósitos de gasóleo?

En España, la normativa principal que regula la instalación y uso de depósitos de gasoil es el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para el almacenamiento y suministro de combustibles en instalaciones fijas y se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03. Esta normativa establece las condiciones mínimas que deben cumplir los depósitos de combustible, incluyendo los de gasoil, para su instalación y operación segura.

Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. Es la normativa que regula las características técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones destinadas al suministro de combustibles, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.

¿A quien afecta la MI IP04?

A las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

¿Dónde se puede almacenar diésel?

Tipos de Depósitos para Almacenar Diésel

  1. Tanques de Acero. Resisten altas temperaturas y son ideales para grandes volúmenes. ...
  2. Tanques de Polietileno. Más livianos y fáciles de instalar. ...
  3. Contenedores Portátiles. Útiles para pequeñas cantidades de diésel, como en granjas o vehículos. ...
  4. Tanques Subterráneos

¿Cuánto gasoil puedo almacenar en mi vivienda?

En el interior de casas de habitación unifamiliar y departamentos independientes, estará prohibido el almacenamiento de una cantidad superior a 40 dm3 (litros) de combustible por vivienda, incluyendo como máximo 5 dm3 (litros) de combustible Clase I.

¿Quien puede realizar una instalación petrolífera?

Cualquier persona que necesite acreditarse mediante el carnet oficial en Instalador y/o Reparador de PPL, en cualquiera de sus tres Categorías (I, II y III)

  1. Categoría I. Los instaladores autorizados y empresas instaladoras de PPL de Categoría I, podrán REALIZAR, MODIFICAR Y MANTENER instalaciones de hidrocarburos de las clase C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento las instalaciones, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.

  2. Categoría II. Los instaladores autorizados y empresas instaladoras de PPL de Categoría II, podrán REALIZAR, MODIFICAR Y MANTENER instalaciones de hidrocarburos de las clase B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento las instalaciones, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.

  3. Categoría III (Reparadores). Los reparadores autorizados y las empresas reparadoras de PPL, podrán realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de estas, después de la puesta en marcha de la instalación.

¿Cuándo es necesario un permiso ADR?

Si vas a transportar en vehículos no cisternas cualquier tipo de materia peligrosa excepto explosivos y radiactivos, tendrás que obtener una autorización básica ADR.

¿Quién puede solicitar la devolucion sobre el impuesto de hidrocarburos?

Especial Bonificación Carburantes 20 céntimos: RDL 6/2022 y RDL 20/2022. Toda la información relevante sobre la bonificación a carburantes de 20 céntimos aprobada por el gobierno en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, publicado en el BOE y actualizado en el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre. Devolucion sobre el impuesto de hidrocarburos.