DEPOSITOS PARA TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE EXENTOS ADR (EXENCION TOTAL 1.1.3.1 ADR)

30.04.2025

DEPOSITOS PARA TRANPORTE DE GASOLEO EXENTOS NORMATIVA ADR. Normativa europea concerniente al transporte de mercancias peligrosas por carretera. Depositos GRG con exención total y parcial.

El transporte por carretera de mercancías peligrosas está reglamentado por el acuerdo internacional ADR, cuyo texto se actualiza cada dos años. El acuerdo original fue rubricado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. La estructura del Acuerdo consta de 17 artículos que ratifican los principios normativos y los procedimientos de adhesión, aplicación y revisión del propio acuerdo, y de dos anexos que enumeran las diferentes disposiciones; en particular, en los anexos A se recogen las «disposiciones generales sobre las materias y los objetos peligrosos » y en los B las «disposiciones sobre el equipo de transporte»

Las normas conciernen a:

  • Clasificación de las sustancias peligrosas en relación al transporte por carretera.

  • Condiciones de embalaje de las mercancías.

  • Características de los embalajes y de los contenedores.

  • Modalidades constructivas de los vehículos y de las cisternas.

  • Requisitos para los medios de transporte y para el transporte, incluidos los documentos de viaje.

  • Habilitación de quienes conducen los medios que transportan mercancías peligrosas.

  • Exenciones respecto de las normas del Acuerdo.

TANQUES PORTATILES PARA TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

En cuanto a las cantidades, en nuestras carreteras los transportes más importante son los relacionados con los productos petrolíferos (Clase 3 - líquidos inflamables), esto es, los números ONU 1202 (Combustible Diésel o Gasóleo o Gasóleo de calefacción), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

EXENCIONES:

El anexo A, además de enumerar una serie de aclaraciones, indica las formas de exención correspondientes al transporte de mercancías peligrosas; gracias a este régimen de exención se puede transportar una mercancía ADR según las cantidades y las modalidades previstas por la subsección 1.1.3.6 del acuerdo sin la obligación de emplear a conductores habilitados y medios con equipo y paneles ADR. En concreto, estas exenciones se refieren a:

  • exenciones correspondientes a la naturaleza de la operación de transporte;
  • exenciones correspondientes a las cantidades transportadas por unidad de transporte.

EXENCIONES CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES TRANSPORTADAS POR UNIDAD DE TRANSPORTE (EXENCIÓN PARCIAL 1.1.3.6 ADR).

El capítulo 1.1.3.6 de la normativa ADR enumera, con una tabla específica (1.1.3.6.3), una serie de prescripciones que comportan una limitación parcial al transporte de mercancías peligrosas; en particular, no es obligatorio, dentro de los límites de cantidad fijados para las diferentes categorías de transporte, el respeto de las prescripciones sobre:

  • paneles y etiquetas de peligro en vehículos
  • instrucciones escritas para el conductor;
  • certificado de formación profesional del conductor.
  • En concreto, para los combustibles, las limitaciones son:
  • para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje II (gasolina), la cantidad máxima total transportable, por unidad de transporte, es igual a 333 l;
  • para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje III (gasóleo, queroseno), la cantidad máxima total transportable, por unidad de transporte, es igual a 1.000 l.

RESUMIENDO:

  • En régimen de exención parcial - apdo. 1.1.3.6 ADR - (sin la obligación de utilizar conductores habilitados y medios con equipo y paneles ADR, pero con el uso de contenedores homologados ADR) se pueden transportar las siguientes cantidades de combustibles:

  • En régimen de exención total - apdo. 1.1.3.1 ADR - (por tanto, con el uso de contenedores idóneos para la finalidad y sin la obligación de emplear a conductores habilitados y medios con equipo y paneles ADR) se pueden transportar las siguientes cantidades de combustibles

EXENCIONES CORRESPONDIENTES A LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE (EXENCIÓN TOTAL 1.1.3.1 ADR).

Por lo que se refiere al transporte de combustibles, las disposiciones del ADR no se aplican en los siguientes casos:

(a) transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías están embaladas para la venta al detalle y destinadas a su uso personal o doméstico o a las actividades recreativas y deportivas siempre y cuando se adopten las medidas oportunas para impedir pérdidas de contenido en las condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías son líquidos inflamables transportados en recipientes recargables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no debe superar los 60 litros por recipiente y los 240 litros por unidad de transporte. Las mercancías peligrosas ne los IBC, grandes embalajes o cisternas no se consideran embaladas para la venta al por menor.

(c) transportes efectuados por las empresas como complemento a su actividad principal, como el abastecimiento de obras de construcción o de construcciones civiles, o para el trayecto de retorno de estas obras, o para trabajos de control, reparación o mantenimiento, en cantidades no superiores a los 450 litros por embalaje y dentro de los límites de las cantidades máximas totales especificadas en el 1.1.3.6. Deben adoptarse las medidas idóneas para impedir cualquier pérdida del contenidos en las condiciones de transporte normales. Estas exenciones no se aplican a la clase 7 (materiales radioactivos). Los transportes efectuados por dichas empresas para su abastecimiento o la distribución externa o interna no forman parte de esta exención.